Casación No. 163-2011

Sentencia del 23/05/2012

“...Al respecto, esta Cámara estima oportuno hacer hincapié que el artículo 23 en referencia ha sufrido cuatro modificaciones: la primera en mil novecientos noventa y cinco; la segunda en mil novecientos noventa y siete; la tercera en el dos mil uno y la cuarta en el dos mil seis. La última modificación, es decir, la que introdujo el Decreto número 20-2006 del Congreso de la República, fue publicada en el Diario Oficial el veintiocho de junio de dos mil seis y entró en vigencia el uno de agosto del mismo año, el cual prevé el procedimiento que los contribuyentes exportadores deben cumplir para obtener el derecho y la autorización para la devolución del crédito fiscal del impuesto al valor agregado.
En el presente caso, la entidad recurrente solicitó la devolución del crédito fiscal de ese impuesto, el veintiocho de febrero de dos mil siete, por lo que el procedimiento para esa operación, es el regulado en el artículo 44 del Decreto número 20-2006 antes citado, que modificó el artículo 23 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, ...y por ello en su observancia le asiste el derecho a la devolución del crédito fiscal pero sin el pago de intereses moratorios.
...En este caso, la entidad Internacional de Productos Congelados, Sociedad Anónima dejó transcurrir un año con dos meses para solicitar la devolución del crédito fiscal que le fue autorizado el ocho de mayo de dos mil ocho; por consiguiente, a la fecha en que se presentó la referida solicitud, ya no se encontraba vigente el artículo que otorgaba el derecho a intereses moratorios...”